En el día de ayer, personal de la Sub DDI de Lincoln llevó a cabo un operativo encubierto en inmediaciones del hospital de dicha ciudad donde se detuvo a un hombre de 37 años de edad, quien se encontraba prófugo de la justicia desde el día 4 de marzo cuando fue implicado por un robo calificado en poblado y en banda. El sujeto cuenta con un frondoso prontuario.
En el procedimiento, efectivos de la Sub DDI Lincoln, luego de realizar tareas investigativas y de inteligencia lograron establecer que el mismo se encontraba en un barrio de esta ciudad, ante lo cual se llevó a cabo un operativo con el fin de dar con su paradero.
Sobre el sujeto pesaba una solicitud de detención a requerimiento de la Ayudantía Fiscal de Lincoln en el marco de la causa mencionada. Ante lo cual en horas de la tarde en inmediaciones de la Avenida San Lorenzo y calle Obligado de este medio se logró detener a este peligroso delincuente.
Cabe destacar que el hecho tuvo lugar el día 4 de marzo cuando un vecino de 86 años denunció que autores ignorados tras ingresar al domicilio, lo sujetan del cuello y le propinan golpes en su cabeza, reduciéndolo al suelo, sustrayéndole del bolsillo del pantalón billetera la cual en su interior contenía la suma de 5.000 pesos moneda nacional.
En cuanto a la investigación la misma se encuentra a cargo de la Ayudantía Fiscal de Lincoln a cargo del Dr. Martín Camaleonti, comisionándose a detectives de la Subdelegación Departamental de Investigaciones Lincoln (Subddi) juntamente con personal del GTO de la comisaría de Lincoln, quienes luego de un análisis minucioso de las cámaras aportadas por el C.O.L. de Lincoln, las cuales fueron fundamental para el esclarecimiento del mismo, como así también análisis de apertura de antenas en el lugar del hecho, y tareas investigativas, logró imputar a un grupo de más de tres personas con domicilio en la ciudad de Lincoln orientando la investigación hacia estas personas con frondoso prontuario penal, uno de ellos hasta hoy se encontraba prófugo. El mismo será trasladado a sede fiscal para su declaración en el marco del Art. 308 del CPP.
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